RESUMEN DE LA ORDEN DEL
03/08/2010 POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COMEDOR
ESCOLAR, AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1.- Los centros
docentes públicos prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado del
segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación
secundaria obligatoria y de educación especial durante un tiempo máximo de dos
horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana.
2.-
La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o para
días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar
la solicitud del servicio.
3.-
La solicitud de baja en el servicio de comedor escolar, se comunicará con una
antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer
efectiva la baja. Asimismo, la opción inicialmente elegida podrá modificarse a
lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente.
4.-
El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No
obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que
por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias
debidamente justificadas requiera un menú especial.
5.-
El Consejo Escolar de los centros docentes autorizados admitirá a todos los
solicitantes en los servicios complementarios ofertados cuando hubiera
suficientes plazas para atender todas las solicitudes
En
el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las
solicitudes conforme a los criterios de admisión, se resolverá la admisión
provisional del alumnado por acuerdo del Consejo Escolar del centro. La
resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y
suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el
tablón de anuncios del centro. Frente a dicha resolución provisional, las
personas interesadas podrán presentar las
alegaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación.
6.-
Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del
centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado
admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios. La referida
resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro. Contra la
resolución definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, conforme a
lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.-
Los centros docentes autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las
nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados,
siempre que dispongan de plazas vacantes, en las condiciones establecidas en
esta Orden.
8.-
Criterios de admisión (art. 19):
o
En
el servicio complementario de aula matinal, cuando existan
más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el
mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la
adjudicación de las plazas:
a)
Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el
representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan
atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
b) Alumnado en el que uno de sus
representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda
atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
c)
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos a)
o b), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1º El alumnado solicitante que haya sido
usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior.
2º
El alumnado de menor edad.
El
orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores
criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo
Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante,
serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el
servicio de aula matinal.
o
En
el servicio complementario de comedor escolar cuando existan
más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el
mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la
adjudicación de las plazas:
a)
Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia
por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria
correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.
b) Alumnado que, por motivos familiares, se
encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión,
incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en
centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Alumnado cuyos representantes legales o en
el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad
laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del
comedor escolar.
d)
Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad
laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del
comedor escolar.
e)
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c)
o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1º
El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar
en el curso anterior.
2º El alumnado de menor edad.
El
orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores
criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo
Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante,
serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el
servicio de comedor escolar.
9.- Acreditación
de las situaciones familiares (art. 20).
o
Para acreditar la actividad laboral de
los representantes legales del alumnado será necesario presentar, por cada uno
de ellos, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la
empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha certificación
emitida en el plazo de presentación de la solicitud, deberá contener también la
fecha desde la que los representantes legales del alumno o alumna iniciaron su
relación laboral con la empresa correspondiente y, en su caso, duración de la
misma.
o
Si los representantes legales del
alumnado desarrollan la actividad laboral por cuenta propia deberán presentar
una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la
vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar
dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante
la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente
licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b)
Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa
correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
c)
Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona
interesada sobre la vigencia de la misma.
o
En el caso de hijos o hijas de mujeres
atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de
género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de
acogida.
10.-
La bonificación que pudiera
corresponder deberá solicitarse del 1 al
7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la
presente Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar
del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación
vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros
de la unidad familiar mayores de dieciséis años cumplimentarán la autorización
a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de
datos telemáticos, la información relativa a:
a)
Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar
obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con
plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se
entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho
imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b)
En el supuesto de que no exista obligación de presentar declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados
de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en
favor de todos los miembros de la unidad familiar. Una vez constatado que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos
respecto de la unidad familiar, se presentará cualquier documento que acredite
los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá
presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
11.-
Pérdida de la condición de usuario (art.
23). El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los
que se refiere la presente Orden cuando:
a)
Se .produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo.
b)
No se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa
justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del
centro a los representantes legales del alumnado.
12.-
Normas para el buen uso del comedor
(ROF)
Para
un buen uso del servicio de comedor es necesario el compromiso en el
cumplimiento de unas normas básicas:
Ø El
alumnado esperará en sus aulas a ser recogidos por los monitores/as del comedor
y atenderán a sus indicaciones para dirigirse de forma ordenada al comedor.
Ø A
la entrada al comedor el alumnado se dirigirá al puesto asignado por el
personal de atención y se sentará correctamente.
Ø Durante
la comida el alumnado permanecerá sentado en su sitio, si necesita algún
servicio levantará la mano para llamar la atención del personal y hacerle su
solicitud.
Ø Se
usarán los cubiertos correctamente evitando jugar o golpear la mesa con ellos.
Ø Los
alimentos son para consumirlos. No se jugará con ellos ni se tirarán al suelo
ni a los compañeros o compañeras.
Ø El
alumnado debe comer de todo. Si el alumnado deja comida de forma sistemática
las familias serán informadas de este hecho, para adoptar medidas que
solucionen este problema. Si las medidas adoptadas no son efectivas y el
alumnado no toma el alimento necesario para su buen estado físico se estudiarán
otras medidas a adoptar.
Ø Se
respetará a los compañeros y compañeras, al personal de atención y se cumplirán
sus instrucciones. Igualmente se hará un buen uso del mobiliario y utensilios
del comedor.
Ø Se
hablará en voz baja y nunca a gritos.
Ø Se
esperará a la autorización del personal de atención para la salida del servicio
Ø No
se podrá tener juguetes en el comedor durante el horario de comidas.
Ø Por
seguridad y una mejor organización sólo se permitirá la entrada al centro al
alumnado que hace uso del servicio y al personal del centro.
Ø El
horario de comedor finaliza a las 16:00 h, pero por acuerdo entre la empresa
concesionaria del servicio y el Consejo Escolar del Centro, se aprueba el
siguiente horario de salida del servicio:
§ De
14:55 a 15:05 h.
§ De
15:30 a 16:00 h.
Ø Antes
de las horas indicadas no se podrá hacer entrega del alumnado.
Ø La
recepción del alumnado se realizará por la puerta de educación infantil.
Ø El
alumnado no podrá abandonar las instalaciones del Centro solos, deben ser
recogidos por sus padres/ madres o personal autorizado por ellos por escrito,
incorporando a la autorización fotocopia del DNI del padre/ madre que autoriza
y de la persona autorizada.
Ø Como
medida excepcional los días de lluvia el alumnado será recogido por sus
familias o personas autorizadas en la puerta del comedor.
Ø En
el caso de incumplimiento de las normas de convivencia, se realizarán partes
informativos a las familias para su corrección que firmarán un compromiso de
convivencia.
Ø El
incumplimiento de las normas de convivencia, puede dar lugar a la exclusión del
servicio de forma temporal o definitiva, según los casos o reiteración de los
incumplimientos de las normas de convivencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.