Actualizado: 16/05/23
- Desde hoy, 16 de mayo de 2023, se podrá consultar la adjudicación del proceso de admisión en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria para el curso 2023/2024 a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
- Hoy, día 8 de abril se publica la relación alfabética
y baremada de alumnos/as solicitantes.
- Podrán consultarlas en la Secretaría Virtual de
centros educativos:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoConsultas/1242/
- El día 19 comienza el trámite de audiencia y
alegaciones
Presentación electrónica de las solicitudes.
Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal de atención a la ciudadanía www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.
MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA
IMPRESO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN Y BAREMO
NORMATIVA
- Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado, en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Criterios para la admisión del alumnado
1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas disponibles para
atender todas las solicitudes recibidas serán admitidos todos los alumnos y alumnas.
2. La admisión del alumnado en los centros docentes a que se refiere el presente
Decreto, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá
por los siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de
la persona tutora o guardadora legal.
c) Renta per cápita anual de la unidad familiar.
d) Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna,
de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o
hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de
la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en
el desarrollo.
e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental
y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
g) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental
en la que tenga un único hermano o hermana.
h) Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen
una actividad laboral o profesional remunerada.
i) Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación
infantil en un centro autorizado para ello.
3. Hermanos o hermanas del alumno o alumna matriculados en el centro.
3.1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro
docente o en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta los que lo estén en una plaza
escolar sostenida con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes.
3.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la
escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que, en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten plaza escolar en el
mismo centro docente y para el mismo curso de alguna de las etapas educativas a las
que se refiere el presente Decreto sostenidas con fondos públicos, la admisión de uno
de ellos supondrá la admisión de los demás. Si las solicitudes son para cursos distintos,
cuando uno de ellos resulte admitido se concederá a los demás la puntuación que se otorga por hermanos en el centro (14 puntos).
3.3. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente
inscritas, así como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar legalmente
constituido.
4. Domicilio familiar o lugar de trabajo.
4.1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar que opta, a efectos
de su valoración, por el domicilio familiar o por el del lugar de trabajo.
4.2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se valorará será el de la persona con
quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida su guarda y custodia. En el caso
de custodia compartida el domicilio familiar a considerar será el de aquel con el que el
alumno o la alumna se encuentre empadronado.
4.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la admisión en
las enseñanzas de bachillerato la persona solicitante podrá requerir, en su caso, que se
considere el lugar de trabajo o el domicilio familiar del alumno o alumna.
4.4. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento
residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración
de domicilio familiar.
5. Renta per cápita anual de la unidad familiar.
5.1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o
la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha
de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.
5.2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se determinará el procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la
unidad familiar, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que le sea de aplicación.
6. Discapacidad o trastorno en el desarrollo.
6.1. El criterio de discapacidad solo se valorará cuando el alumno o alumna, alguno
de sus tutores o guardadores o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en
acogimiento o guarda en la misma unidad familiar, tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
6.2. El criterio de presentar trastorno en el desarrollo solo se tendrá en cuenta cuando el
alumno o alumna solicite plaza para el segundo ciclo de educación infantil y se disponga
de la certificación correspondiente, emitida por el órgano competente de acuerdo con
lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
7. Condición de familia numerosa y de familia monoparental.
7.1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a efectos de su
valoración, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas.
7.2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá que el alumno o
alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela
pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista
orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno
o alumna.
8. Guardadores legales que realizan actividad laboral o profesional remunerada.
Para la consideración de este criterio las personas que ostenten la guarda y custodia
legal del alumno o alumna deberán estar realizando una actividad laboral o profesional
remunerada desde, al menos, seis meses ininterrumpidos antes de la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de admisión, con una jornada
mínima de 20 horas semanales.
9. Alumnado que cursa el primer ciclo de la educación infantil.
Para la consideración de este criterio el alumno o alumna deberá estar matriculado
en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello, desde el inicio
del curso escolar anterior a aquel para el que solicita la admisión.
10. Prioridad en la admisión del alumnado.
10.1. El alumnado procedente de los centros adscritos tendrá prioridad en la admisión en
el centro que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.
10.2. Los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo
habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro,
en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
10.3. Tendrán prioridad en el ámbito territorial que corresponda al domicilio o al
lugar de trabajo de alguna de las personas que ostenten la patria potestad, la tutela o
guarda, aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados
concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, por situación de
adopción u otras medidas de protección de menores, o por un cambio de residencia
derivado de actos de violencia de género. Asimismo, tendrá prioridad en dicho ámbito
territorial el alumnado víctima directa de acto terrorista o familiar hasta el segundo grado
por consanguinidad de una persona víctima de terrorismo.
11. Lo establecido en los apartados anteriores se aplicará con anterioridad al comienzo
del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes. En caso
de existir más solicitudes de alumnado con prioridad que vacantes disponibles, estas
se otorgarán en primer lugar al alumnado al que se refiere el apartado 1, después al
alumnado al que se refiere el apartado 2 y finalmente al resto de colectivos recogidos en
este artículo, ordenados en función de la puntuación alcanzada por la aplicación de los
criterios de admisión establecidos en el presente Decreto.
OFERTA EDUCATIVA CURSO
2023/2024
|
EDUCACIÓN INFANTIL
|
CURSO
|
Nº DE PLAZAS
|
1º E. INFANTIL (3 AÑOS)
|
50
|
2º E. INFANTIL (4 AÑOS)
|
14
|
3º E. INFANTIL (5 AÑOS)
|
10
|
EDUCACIÓN PRIMARIA
|
1º EDUCACIÓN PRIMARIA
|
0
|
2º EDUCACIÓN PRIMARIA
|
0
|
3º EDUCACIÓN PRIMARIA
|
13
|
4º EDUCACIÓN PRIMARIA
|
0
|
5º EDUCACIÓN PRIMARIA
|
0
|
6º EDUCACIÓN PRIMARIA
|
0
|
*Reserva
de 2 plazas para el alumnado de NEE y 3 plazas para el alumnado socialmente
desfavorecido.
Horario de oficina para la presentación de la documentación:
De lunes a viernes desde las 9:00 h. hasta las 11:30 h.
ALUMNADO ADSCRITO DE ESTE CENTRO
El alumnado de 6º de Educación Primaria de este centro, está adscrito al I.E.S. "Torre Atalaya".
En el plazo normativamente establecido, el alumnado admitido que promocione, deberá formalizar la matrícula. De no hacerlo perderá el derecho a la plaza escolar reservada.
Toda la información, debidamente firmada, se expondrá en el tablón de anuncios del Centro. Se puede consultar desde las 9:00 h. hasta las 19:00 h. de lunes a viernes.
Las relaciones del alumnado admitido, no admitido y reubicados se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
Para realizar la matrícula para el próximo curso 2023- 2024 se deben seguir los siguientes pasos:
1º Comprobar que el alumno o alumna ha sido admitido en el centro.
2º Recoger en las oficinas del centro, en horario de 9:00 h. a 11:30 h., o descargar el anexo correspondiente del blog del centro o de la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
3º Presentar la documentación correctamente rellena y con letra clara, para evitar errores, en el plazo que determine la normativa vigente, en el horario anteriormente indicado o telemáticamente.
4º Documentación a aportar:
- Anexo IV de Educación Infantil o Anexo V de Educación Primaria, por duplicado si se quiere conservar una copia sellada por el centro.
- Anexo solicitud enseña de religión.
- Original y fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia de los DNI de los tutores y del alumno o alumna si tiene.
- Fotocopia de la cartilla de vacunación.
PROCESO DE ADMISIÓN-NOTA ACLARATORIA
Estimadas familias:
El alumnado matriculado ya en nuestro colegio no tiene que participar en el proceso de admisión para el curso 2023/24.
Os recordamos que ÚNICAMENTE deben solicitar plaza el alumnado de nueva incorporación (los que quieren entrar en el colegio en Infantil de 3 años el próximo curso escolar) y los que solicitan cambio de centro (están matriculados en otro colegio pero quieren trasladarse al nuestro).
Muchas gracias por vuestra colaboración.
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