domingo, 20 de mayo de 2018


RESUMEN DE LA ORDEN DEL 03/08/2010 POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COMEDOR ESCOLAR, AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1.- Los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación especial durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana.
2.- La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio.
3.- La solicitud de baja en el servicio de comedor escolar, se comunicará con una antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja. Asimismo, la opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente.
4.- El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas requiera un menú especial.
5.- El Consejo Escolar de los centros docentes autorizados admitirá a todos los solicitantes en los servicios complementarios ofertados cuando hubiera suficientes plazas para atender todas las solicitudes
En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión, se resolverá la admisión provisional del alumnado por acuerdo del Consejo Escolar del centro. La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro. Frente a dicha resolución provisional, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
6.- Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro. Contra la resolución definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.- Los centros docentes autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes, en las condiciones establecidas en esta Orden.
8.- Criterios de admisión (art. 19):
o   En el servicio complementario de aula matinal, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
a) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
 b) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
c) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos a) o b), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
 1º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior.
2º El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de aula matinal.
o   En el servicio complementario de comedor escolar cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.
 b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
 c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.
 2º El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.
9.-  Acreditación de las situaciones familiares (art. 20).
o   Para acreditar la actividad laboral de los representantes legales del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha certificación emitida en el plazo de presentación de la solicitud, deberá contener también la fecha desde la que los representantes legales del alumno o alumna iniciaron su relación laboral con la empresa correspondiente y, en su caso, duración de la misma.
o   Si los representantes legales del alumnado desarrollan la actividad laboral por cuenta propia deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
 a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
o   En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
10.- La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la presente Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a:
a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el supuesto de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de todos los miembros de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de la unidad familiar, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
11.- Pérdida de la condición de usuario (art. 23). El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden cuando:
a) Se .produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo.
b) No se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.
12.- Normas para el buen uso del comedor (ROF)
            Para un buen uso del servicio de comedor es necesario el compromiso en el cumplimiento de unas normas básicas:
Ø  El alumnado esperará en sus aulas a ser recogidos por los monitores/as del comedor y atenderán a sus indicaciones para dirigirse de forma ordenada al comedor.
Ø  A la entrada al comedor el alumnado se dirigirá al puesto asignado por el personal de atención y se sentará correctamente.
Ø  Durante la comida el alumnado permanecerá sentado en su sitio, si necesita algún servicio levantará la mano para llamar la atención del personal y hacerle su solicitud.
Ø  Se usarán los cubiertos correctamente evitando jugar o golpear la mesa con ellos.
Ø  Los alimentos son para consumirlos. No se jugará con ellos ni se tirarán al suelo ni a los compañeros o compañeras.
Ø  El alumnado debe comer de todo. Si el alumnado deja comida de forma sistemática las familias serán informadas de este hecho, para adoptar medidas que solucionen este problema. Si las medidas adoptadas no son efectivas y el alumnado no toma el alimento necesario para su buen estado físico se estudiarán otras medidas a adoptar.
Ø  Se respetará a los compañeros y compañeras, al personal de atención y se cumplirán sus instrucciones. Igualmente se hará un buen uso del mobiliario y utensilios del comedor.
Ø  Se hablará en voz baja y nunca a gritos.
Ø  Se esperará a la autorización del personal de atención para la salida del servicio
Ø  No se podrá tener juguetes en el comedor durante el horario de comidas.
Ø  Por seguridad y una mejor organización sólo se permitirá la entrada al centro al alumnado que hace uso del servicio y al personal del centro.
Ø  El horario de comedor finaliza a las 16:00 h, pero por acuerdo entre la empresa concesionaria del servicio y el Consejo Escolar del Centro, se aprueba el siguiente horario de salida del servicio:
§  De 14:55 a 15:05 h.
§  De 15:30 a 16:00 h.
Ø  Antes de las horas indicadas no se podrá hacer entrega del alumnado.
Ø  La recepción del alumnado se realizará por la puerta de educación infantil.
Ø  El alumnado no podrá abandonar las instalaciones del Centro solos, deben ser recogidos por sus padres/ madres o personal autorizado por ellos por escrito, incorporando a la autorización fotocopia del DNI del padre/ madre que autoriza y de la persona autorizada.
Ø  Como medida excepcional los días de lluvia el alumnado será recogido por sus familias o personas autorizadas en la puerta del comedor.
Ø  En el caso de incumplimiento de las normas de convivencia, se realizarán partes informativos a las familias para su corrección que firmarán un compromiso de convivencia.
Ø  El incumplimiento de las normas de convivencia, puede dar lugar a la exclusión del servicio de forma temporal o definitiva, según los casos o reiteración de los incumplimientos de las normas de convivencia.

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