viernes, 26 de julio de 2019

CALENDARIO CURSO 2019- 2020

RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2019 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2019/2020 EN TODOS LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios y consultado el Consejo Escolar Provincial, esta Delegación ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el calendario escolar para el curso 2019/2020 en todos los centros docentes públicos y privados, a excepción de los universitarios, que impartan el currículo correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
I.- Normas de carácter general.
1.- El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2019 y finalizará el día 30 de junio de 2020, sin perjuicio del periodo habilitado en el mes de septiembre para la realización de pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplan.
2.- En segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El régimen ordinario de clases lectivas dará comienzo el día 10 de septiembre de 2019 en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, comprendiendo 178 días lectivos y 890 horas de docencia directa, incluidos los recreos.
b) Los centros dedicarán exclusivamente el primer día de clase a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.
c) En el segundo ciclo de educación infantil, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso un horario flexible destinado a facilitar la escolarización del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar.
Esta medida no podrá adoptarse con carácter general para todo el alumnado y deberá contemplar el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva
será cada día más amplio. En todo caso, desde el día 24 de septiembre de 2019 el horario de este
alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar esta medida y decidir su adopción, de común acuerdo con los padres, madres o representantes legales del alumnado.
d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 22 de junio de 2020.
e) El periodo comprendido entre el 2 y el 9 de septiembre de 2019 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.
f) El periodo comprendido entre el 23 y el 30 de junio de 2020 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

II.- Periodos vacacionales y días festivos.
NAVIDAD: El periodo no lectivo de Navidad estará comprendido entre los días 23 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020, ambos inclusive.
SEMANA BLANCA: Se considerará no lectivos los días 24, 25 y 26 de febrero de 2020.
SEMANA SANTA: El periodo no lectivo de Semana Santa comprenderá desde el día 6 al 12 de abril de 2020.
FESTIVIDADES:
Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que determinen los organismos competentes.
De ámbito nacional y autonómico:
12 de octubre de 2019 (sábado). Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre de 2019 (viernes). Todos los Santos.
6 de diciembre de 2019 (viernes). Día de la Constitución Española.
8 de diciembre de 2019 (lunes). La Inmaculada Concepción.
25 de diciembre de 2019 (miércoles). Natividad del Señor.
1 de enero de 2020 (miércoles). Año Nuevo.
6 de enero de 2020 (lunes). Epifanía del Señor.
28 de febrero de 2020 (viernes). Día de Andalucía.
9 de abril de 2020 (jueves). Jueves Santo.
10 de abril de 2020 (viernes). Viernes Santo.
1 de mayo de 2020 (viernes). Fiesta del Trabajo.
De ámbito provincial:
27 de febrero de 2020 (jueves). Día de la Comunidad Educativa (para todos los niveles educativos).
De ámbito local:
Tendrán la consideración de días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales de los municipios de esta provincia establecidas por la Consejería competente en materia laboral hasta un máximo de dos días.
En el supuesto de que alguno de los días fijados como fiestas de ámbito local de los municipios de esta provincia no coincidan con días lectivos, y con el objeto de cumplir con la totalidad de días lectivos fijados para cada tipo de enseñanza, tendrán la consideración de días no lectivos los que se indican según las siguientes especificaciones:
A. Centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.
- Centros cuyas dos fiestas locales no coinciden con el periodo lectivo: serán no lectivos los días 7 de enero de 2020 y 13 de abril de 2020.
- Centros con una fiesta local coincidente con el periodo lectivo: será festivo el día de fiesta local correspondiente y no lectivo el día 13 de abril de 2020.
- Centros cuyas dos fiestas locales coinciden con el periodo lectivo: serán festivos los dos días
de fiesta local correspondientes.

Las especificaciones anteriores garantizarán que en todos los centros docentes de la provincia el mínimo de días lectivos sea de 178 en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, y de 175 en el resto de las enseñanzas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.